Casación No. 583-2010

Sentencia del 02/05/2012

“...el error de hecho por omisión denunciado por la entidad casacionista no tiene incidencia ni es determinante para cambiar el resultado del fallo, porque la posición trece contenida en la declaración de parte prestada oportunamente por la entidad recurrente, por sí sola no tiene la eficacia suficiente para modificar el fallo que se impugna, sino que necesita de otros medios de prueba para probar si existía o no la obligación de informar a la Municipalidad de Amatitlán sobre si algún usuario dejó de serlo. Por consiguiente, la prueba idónea para el presente hecho debió ser el mismo convenio, para determinar la existencia o inexistencia de aquella obligación, que fue la que provocó la sanción impuesta por el juez de asuntos municipales...”